Preguntas Frecuentes del Divorcio Express
Sí, al gestionar todos los trámites de forma online, ustedes solo tendrán que desplazarse al Juzgado donde se hayan iniciado los trámites para la ratificación judicial (firmar el convenio en el Juzgado).
Para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, únicamente vais a necesitar lo siguiente:
- Rellenar todos vuestros datos personales y firmar un convenio regulador, que será redactado por el equipo de profesionales de Digilex, adaptado a vuestra situación, revisado cuantas veces sea necesario.
- Que hayan transcurrido, al menos, tres meses desde la fecha de vuestro matrimonio.
- Que uno de los cónyuges, al menos, tenga domicilio en España.
El Convenio Regulador es el documento mediante el cual dos personas que están pensando en finalizar su relación (estén o no casados), acuerdan las condiciones relativas a su separación definitiva, ya sea en relación a ellos mismos o con los hijos.
Todos. El precio que fija cada procedimiento es el precio total que usted deberá pagar. Incluye abogado, procurador, inscripción en el Registro Civil, todo está incluido para que no tengáis que preocuparos por nada más.
Desde que recibimos vuestra solicitud de convenio regulador, en 48 horas recibiréis la propuesta para proceder a su firma, y una vez firmado lo presentaremos en el Juzgado de su localidad.
A partir de este momento solo habrá que esperar unas semanas para que el Juzgado dependiendo de su volumen de trabajo fije día y hora para la ratificación judicial (firma del convenio en el Juzgado) y éste será el último trámite. A los pocos días o semanas se nos notificará que el asunto ha finalizado y se ha aprobado el convenio regulador.
El tiempo medio oscila en uno y tres meses. Variará en función del volumen de trabajo de cada Juzgado.
Sí, al gestionar todos los trámites de forma online, solo tendréis que desplazaros al Juzgado donde se hayan iniciado los trámites para la ratificación judicial (firmar el convenio en el Juzgado).
Sí, si ya tenéis unas medidas de un anterior procedimiento judicial y sus circunstancias han cambiado, podemos modificar vuestro convenio regulador para que se adapte mejor a vuestras nuevas necesidades. Esto puede ocurrir por varios motivos como por ejemplo, porque el horario escolar de los menores ha cambiado, por nuevos horarios laborales de los padres, por cambios en el domicilio de alguna de las partes o cualquier otro hecho que nos hagáis llegar.
Existen dos posibilidades: Que los progenitores decidan por mutuo acuerdo todos los aspectos relativos a la guarda y custodia de sus hijos, el régimen de visitas y la pensión alimenticia. De lo contrario, deberán seguir los trámites de un procedimiento contencioso y será un juez quién decida tras la sentencia.
Si es un divorcio contencioso, entre honorarios de abogados, gastos de notaría y separación de bienes, el divorcio cuesta entre 1500 y 6000 euros. Sin embargo en divorcios express o de mutuo acuerdo el gasto ronda los 300 euros, algo más si es un divorcio con hijos. En el caso de Digilex, con gastos y gestiones incluidas desde 270€.
El tiempo medio en un divorcio express o de mutuo acuerdo es de entre uno y tres meses, aunque si existen hijos menores puede demorarse algo más, pues el convenio es revisado por el ministerio fiscal. En el caso de un divorcio contencioso, el tiempo medio es de entre 8 y 18 meses hasta que el juez dicte sentencia.
Los cónyuges deberán proceder a la liquidación de bienes, en función del régimen económico del matrimonio. Si realizaron separación de bienes solamente deberán dividir la aportación de bienes comunes. Si el matrimonio es con régimen de gananciales, requiere un procedimiento judicial en el que se elabora un inventario de los bienes, tanto activos como pasivos, para proceder a su división por mitades.
La principal diferencia entre separación y divorcio es que la separación supone el cese de la convivencia mientras que el divorcio rompe definitivamente el vínculo matrimonial. Además, una persona que se ha separado no puede volver a contraer matrimonio sin primero solicitar el divorcio.
La diferencia entre el régimen de sociedad de gananciales y el de separación de bienes es que en el primero las rentas y bienes obtenidos durante el matrimonio serán de ambos cónyuges, sin importar quien los haya generado. En el régimen de separación de bienes, existen bienes separados y cada renta o patrimonio conseguido durante el matrimonio sigue siendo en exclusiva del que lo haya generado.
La guarda y custodia es el cuidado del día a día de los menores: quién pasa el día a día con ellos, quien les da la comida, vestimenta, etc, mientras que la patria potestad son los derechos y obligaciones que otorga el Código Civil a los progenitores con sus hijos, es decir, proporcionarles un lugar de residencia, escolarización, aspectos de la salud y asuntos médicos, etc.
La pensión compensatoria consiste en una prestación que puede acordarse tras separación o divorcio y en la que uno de los dos cónyuges abona al otro una cuantía, que puede ser mensual o mediante pago único, temporal o indefinida para reparar un posible desequilibrio económico que sufriría una de las dos partes a raíz de la ruptura siempre que haya renunciado a su formación académica o profesional en beneficio de la unidad familiar.
Dentro de un procedimiento matrimonial la pensión de alimentos es la cantidad que debe abonar el progenitor no custodio al progenitor custodio para el sustento de los hijos en común. La pensión alimenticia incluye los gastos de habituación, vestimenta, sustento, asistencia médica y educación. La cuantía de la pensión de alimentos se fijará atendiendo a los ingresos de ambos progenitores y a las necesidades de los hijos.
La pensión de alimentos seguirá vigente hasta la independencia económica de los hijos, siempre que estos sigan formándose educativamente o carezcan de medios propios para su independencia pero estén tratando de conseguirlos activamente.
Si. Según la ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, cualquier cónyuge podrá solicitar el divorcio, siempre que hayan pasado al menos tres meses desde el matrimonio.
Una vez hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio podrá solicitarse el divorcio, sin el deber de probar causa alguna para solicitarlo. Únicamente puede solicitarse el divorcio sin que haya transcurrido dicho plazo cuando exista un riesgo para la vida, la libertad o la integridad física, moral o sexual del cónyuge demandante.
No. Tras la ley 15/2005, de 8 de julio, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio se eliminan las causas legales de separación y divorcio.