¿Qué está incluido en la Pensión de Alimentos?
Si estás pendiente de un trámite de divorcio express y tienes hijos en común con tu expareja, es importante que tengas en cuenta todos los detalles. La pensión de alimentos es uno de los puntos clave en la separación con hijos y, conocer bien el reglamento, te permitirá poder dar a los menores una mejor calidad de vida.
Desde Digilex queremos que siempre tengas toda la información, a fin de ayudarte en el proceso. Por eso vamos a explicarte detalladamente qué está incluido en la pensión de alimentos y todos los datos complementarios que necesitas conocer.
¿Qué tipo de gastos están cubiertos por la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos es el importe que el progenitor no custodio debe hacer frente mensualmente, a fin de ayudar con el mantenimiento y sustento del menor de edad que comparte con su expareja. Esta pensión es fijada por una sentencia o un convenio regulador, ante un juez en el momento del divorcio express online o presencial. En caso de enfrentarnos a una separación sin hijos, la pensión de alimentos no existiría.
En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, asistencia médica, vestido, etc. del menor de edad afectado. Además, los padres deberán hacerse cargo de los gastos para la formación y prever la continuación de esta, cuando lleguen los estudios no obligatorios.
Los progenitores tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos. Esto se aplica no solamente mientras sean menores de edad, sino también cuando cumplan los 18 años, si siguen conviviendo en el domicilio familiar. También se deberá mantener a aquellos mayores de edad que se han emancipado, pero no tienen ingresos debido a su situación vital. Esto suele ocurrir con universitarios que estudian fuera de su ciudad.
Existen dos tipos de gastos cubiertos por la pensión de alimentos y muchos de los padres tienen bastante controversia a la hora de diferenciarlos.
Gastos ordinarios mensuales
Los gastos ordinarios son los que mensualmente son necesarios e imprescindibles para el sustento de los hijos. Dentro de este tipo de gastos se deberán incluir:
- La vivienda y sus suministros (luz, agua, calefacción, teléfono, internet…).
- Alimentación diaria.
- Ropa y calzado.
- Elementos de aseo e higiene.
- Gastos de escolaridad: libros de texto, matrícula, materiales, cuota de la asociación de padres, uniformes, transporte, etc.
- Gastos médicos y asistencia sanitaria cubiertos por la sanidad pública.
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil.
Cada niño tendrá unos gastos ordinarios diferentes, ya que no son las mismas necesidades las de un niño de 3 años, que las de uno de 12 años. O no será lo mismo cuidar de un menor con buen estado de salud, que sustentar a un niño con discapacidades.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos que no se contemplan dentro de la pensión alimenticia, o bien aquellos que surgen de forma imprevista y deben ser asumidos por ambos progenitores. En caso de que sea posible, los cónyuges deben añadir en el Convenio Regulador, la mayoría de gastos extraordinarios que planifiquen que puedan surgir, como gastos escolares, gafas nuevas, etc.
Existen dos tipos de gastos extraordinarios. Por un lado, tenemos aquellos imprevistos necesarios que deben ser asumidos por ambos progenitores, como por ejemplo el dentista, las plantillas, etc.
Por otro lado, nos encontramos con los gastos extraordinarios no necesarios, como podría ser una cuota en el gimnasio, la excursión de final de curso, etc. En este caso es imprescindible contar con el consentimiento del progenitor no custodio antes de realizar el pago, para saber si está dispuesto a pagar la mitad.
Los gastos extraordinarios se reflejan habitualmente en el convenio regulador y la norma más común suele establecer que cada cónyuge aportará el 50% del gasto.
En caso de estar frente a una separación pareja de hecho, los hijos tendrán los mismos derechos que los matrimoniales, por lo tanto, pueden reclamar una pensión de alimentos. La Ley, además, no hace distinción entre los hijos matrimoniales o extramatrimoniales, por lo que en una separación sin matrimonio también se podrá reclamar la pensión de alimentos.
¿Cómo se calcula la Pensión de Alimentos?
La doctrina del Tribunal Supremo (contenida en SSTS núm. 586/2015 de 21 de octubre , núm. 395/2015 de 15 de julio y núm. 749/2002 de 16 de julio) establece “la necesidad de que la pensión de alimentos sea proporcional a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista, así como cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.”
Es decir, para calcular la pensión de alimentos en un divorcio con hijos, se deberá tener en cuenta la capacidad económica del cónyuge que está obligado a pagar (contando con ingresos y pagos). Esta cantidad se deberá poner en relación con las necesidades de los hijos, ya que cada menor tiene unas necesidades especiales que requieren de una inversión concreta.
El Código Civil, por lo tanto, no determina la cantidad de dinero que significa la pensión alimenticia, sino que regula los criterios para establecerla. Estos son los criterios que ponderan los jueces para establecer cuál es la pensión alimenticia:
- Los salarios de los progenitores.
- Quién se queda el uso de la vivienda familiar.
- Quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere.
- El número de hijos.
- Si existen circunstancias especiales de salud o de educación.
- Los pactos previos entre los progenitores.
Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que viva la familia, la cuantía puede ser diferente. Eso es a causa de que, no es el mismo dinero el que necesitarán para vivir en Murcia que en Barcelona, por ejemplo. Es imprescindible contar con abogados de divorcios express que te ayuden a calcular cuál es la cuantía más justa en tu caso.
Vamos a ver un ejemplo claro para entender el principio de la proporcionalidad que estudian los jueces para establecer la pensión de alimentos. Imagina que un matrimonio se divorcia y la custodia del hijo menor queda a cargo únicamente de la madre. Ponemos por caso que esta mujer percibe un sueldo neto de 2.500 euros mensuales y el padre ingresa un total de 1.040 euros mensuales.
La diferencia entre ambos sueldos es notable y pone de manifiesto una mayor disponibilidad económica, por parte de la madre. En consecuencia, es posible que el juez estime adecuado que el padre satisfaga mensualmente por cada uno de los hijos la cantidad de 200 euros.
¿Qué hacer si el padre de familia incumple con el pago de la Pensión de Alimentos?
Lo primero que deberás tener en cuenta es que el pago de la pensión alimenticia es una imposición que el juez ha dictado bajo sentencia y, por lo tanto, es obligatorio cumplir con ella. En el Código Penal se anuncia claramente, en el artículo 227, que “se sanciona a quién deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos”.
En caso de que no se hayan cumplido los plazos anteriormente mencionados, se deberá proceder a reclamar lo antes posible, a fin de agilizar el proceso. Para hacerlo, necesitarás la ayuda de un abogado penalista, que te dará las dos opciones disponibles: reclamar por vía civil o penal.
Los abogados siempre te recomendarán que reclames de forma penal, a no ser que tengas completa certeza de que el deudor no tiene ingresos o bienes propios con los que poder pagar. Esta reclamación civil suele ser un proceso más largo, ya que el acusado se debe declarar insolvente.
Sin embargo, si los impagos son voluntarios, se abrirá una reclamación penal. La persona afectada deberá presentar una denuncia en la Policía o en el Juzgado de Guardia, aportando la documentación en la que se detalla la cuantía de la pensión alimenticia. No necesitarás contar con un abogado para realizar este proceso, pero sí que es muy recomendable que te asesore.
Los Derechos de los Menores: ¿Cómo se asegura el pago de la Pensión de Alimentos?
Si finalmente se decide iniciar un proceso civil, debes saber que las consecuencias que pueden derivarse pueden surgir sin tener en cuenta la solvencia o los motivos reales que han llevado al deudor a no hacer efectivos los pagos. Ante esto, lo más recomendable es tratar de llegar siempre a un acuerdo por ambas partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, la forma de cobrar estas mensualidades será a través del embargo de las nóminas, las cuentas y los bienes del deudor. Lo importante es que el menor tenga siempre todos los gastos cubiertos, a fin de asegurarle la mejor calidad de vida, hasta que pueda valerse por sí solo.
Saber qué está incluido en la pensión de alimentos y cómo se debe proceder en caso de impago, no es nada fácil. Por eso te recomendamos que cuentes con un equipo de abogados como el de Digilex, donde te ayudaremos a que este proceso sea lo más fácil y leve para ti y para tus hijos.