Modificación del convenio regulador de divorcio

Cuando un matrimonio se divorcia de mutuo acuerdo, requiere un documento por el cual la pareja pacta las medidas patrimoniales y personales. Este documento recibe el nombre de convenio regulador de divorcio y deberá ser aprobado judicialmente.

Descubre a continuación cuándo y cómo se puede modificar el convenio regulador y los requisitos necesarios requeridos.

¿Cómo es el proceso?

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¿Cómo modificar las sentencias del convenio?

Para modificar el convenio regulador, el proceso es diferente en función de la vía empleada para tramitar el divorcio. Este se puede tramitar a través de las siguientes vías:

  • Juzgados
  • Letrado de la Administración de Justicia
  • Notaría

En los tres casos se pueden modificar las medidas pactadas en el convenio regulador.

¿Cómo Modificar un convenio regulador tramitado por un juez?

Las medidas aprobadas por el juez se pueden modificar judicialmente mediante un nuevo convenio aprobado en los juzgados tantas veces como vea necesario el juez en relación a las medidas dispuestas para los hijos.

Otro motivo por el que se puede realizar una modificación del convenio de divorcio es cuando cambien las circunstancias de los cónyuges y ambos expresen consentimiento.

Requisitos para modificar las sentencias del convenio

Los requisitos para la modificación de las medidas recogidas en el convenio regulador son los siguientes:

  • Tras cambio o variación de las circunstancias conyugales tras la sentencia judicial.
  • Si la variación de dichas circunstancias, de haber existido previamente a la sentencia, hubiesen supuesto otro tipo de medidas.
  • Que la variación de las circunstancias sean definitivas.
  • Que el cambio de circunstancias sea ajeno a la voluntad de quien solicita la modificación.
  • Que la variación de las circunstancias sea demostrada por el cónyuge que solicita la modificación del convenio.

¿Cuándo modificar el convenio regulador?

Siempre que se cumpla alguno de los requisitos previos, el proceso para modificar las medidas puede darse si se da alguno de los siguientes sucesos:

  • Modificación de la guardia y custodia.
  • Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
  • Expiración o cambio en la pensión alimenticia.
  • Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
  • Modificación del régimen de visitas.
  • Modificación o expiración de la pensión compensatoria.

Sin embargo, este procedimiento no será aplicable en los siguientes casos:

  • La solicitud de nuevas medidas que no fueron pactadas en la sentencia judicial. No obstante, la petición de modificación de una medida puede suponer la fijación de una nueva. Por ejemplo, si se solicita una modificación del uso de la vivienda familiar, se podrá fijar un nuevo régimen de visitas.
  • Impugnación del convenio por errores en el consentimiento.
  • Modificación de las medidas sin que haya una alteración sustancial de estas.
  • Anulación del procedimiento donde se determinaron las medidas.

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